Las principales funciones de las Policías Locales son las que se detallan a continuación:
- Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus
edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las
normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones
municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección
Civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos
delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en
la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones
humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
- Policía Social. Atención y denuncia ante la Administración de las situaciones de marginación que
afecten a los sectores más frágiles de la sociedad.
- La asistencia al usuario turístico, especialmente, en el deber de información, de conformidad
con la normativa turística canaria.
- Policía Urbanística y Medio Ambiental.